TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 46 terPlanificación económica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 ter de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Planificación económica» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG).
2. El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo.
3. El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución.