TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 116Sociedades públicas, entes y organismos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 116 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Sociedades públicas, entes y organismos» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»).
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Texto literal
La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.