TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 5Reserva legal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Reserva legal» y está en el título preliminar («Principios generales»). Enumera 10 letras.
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Texto literal
Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Junta de Galicia y de los organismos autónomos en los términos contemplados en esta Ley.
b) El establecimiento, la modificación o la supresión de sus propios tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
d) La emisión y el régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito.
e) El régimen de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
f) La creación y supresión de los organismos autónomos en los términos que se prevén en esta Ley.
g) Los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía.
h) El régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma.
i) La coordinación presupuestaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, en concordancia con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
j) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública gallega que, según las Leyes, se deban regular con este rango.