TÍTULO IV. De la Tesorería
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 88Funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 88 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Funciones» y está en el título IV («De la Tesorería»). Enumera 6 letras. Remite al artículo 87.
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Texto literal
Son funciones propias de la Tesorería:
a) El pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior y la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la hacienda pública gallega, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
b) Instrumentar y servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la obtención de la idónea rentabilidad de los recursos disponibles de la Comunidad Autónoma sin menoscabo de los fines propios de la Tesorería.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma conforme a las disposiciones de esta ley.
f) Las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.