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Articulado

TÍTULO VI. De las responsabilidades

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 122Sujetos responsables

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 122 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Sujetos responsables» y está en el título VI («De las responsabilidades»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 76.

Apartados
3
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las autoridades, los funcionarios y los empleados de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus servicios, organismos autónomos, entes públicos o sociedades públicas que, por dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones, ejecuten acciones o incurran en omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

2. Estarán sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad, además de las autoridades, de los funcionarios y de los empleados a los que se hace referencia en el número 1 anterior, los Interventores, Tesoreros y ordenadores de pagos que, con dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, no salvasen su actuación en el correspondiente expediente mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

Ello dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 76.3 de la presente Ley.

3. La responsabilidad de quien participe en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto cuando concurra dolo, en el que será solidaria.

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