TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 47El ejercicio presupuestario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «El ejercicio presupuestario» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Enumera 2 letras. Remite al artículo 60.
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Texto literal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el transcurso del mismo, cualquiera que sea el período al que correspondan.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 60.