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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 14Recursos de la Hacienda autonómica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Recursos de la Hacienda autonómica» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 15 apartados.

Apartados
15
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5

Texto literal

Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública gallega:

1. Los rendimientos de los impuestos, de las tasas y de las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.

3. La participación en los ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

4. Las dotaciones para la nivelación de los servicios mínimos.

5. El importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad o por la concesión de cánones por aprovechamientos especiales, ya sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de los servicios estatales.

6. Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial o de otros fondos de análoga naturaleza.

7. Los recargos sobre impuestos estatales.

8. Cualquier otra asignación a favor de la Comunidad Autónoma contemplada en los presupuestos generales del Estado o en los de otros entes públicos.

9. El producto de la emisión de la deuda pública y del recurso al crédito.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

11. Los legados, las donaciones y cualquier otro ingreso de derecho privado.

12. El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia.

13. En su caso, las participaciones que establezcan las Leyes en los ingresos por tributos del Estado para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o que deterioren el medio ambiente o que generen riesgos de especial gravedad para el medio físico y humano de Galicia.

14. Las subvenciones que pueda recibir la Comunidad Autónoma.

15. Cualquier otro recurso de derecho público o privado que obtenga o le corresponda a la Comunidad Autónoma.

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  1. Apartado 1

    Conforme al Decreto Legislativo 1/1999, forman parte de los derechos económicos de la Hacienda Pública gallega:

    1. A) Los rendimientos de las participaciones en los ingresos de las entidades locales autonómicas.
    2. B) Las prestaciones en metálico destinadas a la amortización de deudas financieras.
    3. C) Las aportaciones ordinarias de capital procedentes de los fondos comunitarios.
    4. D) Los rendimientos de los impuestos, de las tasas y de las contribuciones especiales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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