TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO II. De las garantías
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 42Beneficiarios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Beneficiarios» y está en el capítulo II («De las garantías») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que a favor de sus organismos autónomos, sociedades públicas y corporaciones locales sitas en su territorio concedan las entidades de crédito legalmente establecidas.
Asimismo, podrá prestarles un segundo aval a las empresas privadas que tengan fijado su domicilio social o la radicación de sus negocios en Galicia.
2. Los créditos avalados en la forma indicada en el apartado anterior, en el caso de que los beneficiarios sean empresas privadas, solamente podrán tener como finalidad financiar la creación, reconversión y reestructuración de medianas y pequeñas empresas que, mediante la presentación de un plan económico-financiero, demuestren la capacidad y el dimensionamiento necesario para hacer viable su continuidad. En este supuesto cada aval individualizado no podrá exceder del 2 por 100 del límite global autorizado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma controlará la debida aplicación de los créditos avalados.
Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los nuevos avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la Comunidad tuviese que hacer frente.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los nuevos avales…