TÍTULO IV. De la Tesorería
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 91Ingresos y medios de pago
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 91 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Ingresos y medios de pago» y está en el título IV («De la Tesorería»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 90.
- Apartados
- 3
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- 3
Texto literal
1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la propia Tesorería o de sus entidades colaboradoras, o bien en las que se habiliten en las entidades públicas instrumentales a las que se hace referencia en el artículo anterior.
2. Los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido. La consejería competente en materia de hacienda establecerá las condiciones que tendrán que cumplir y el momento en el que en cada caso se producirá la liberación de la deuda.
3. La Tesorería podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por cualquiera de los medios de pago a que se hace referencia en el apartado anterior.