TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 99Reparos y reclamaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 99 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Reparos y reclamaciones» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en normas que apoyen el criterio sustentado y deberán contener todas las objeciones realizadas al expediente.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, las observaciones se formularán en notas de reparos y, en caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o de las reclamaciones que procedan.