TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 39Prescripción
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Prescripción» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»).
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Texto literal
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.
CAPÍTULO II
De las garantías