TÍTULO VI. De las responsabilidades
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 124Instrucción y resolución
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 124 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Instrucción y resolución» y está en el título VI («De las responsabilidades»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 123.
- Apartados
- 3
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- 1
Texto literal
1. Sin perjuicio de las competencias y del conocimiento de los hechos por parte del Consejo de Cuentas de Galicia y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad por los actos, omisiones y resoluciones tipificados en el artículo anterior será determinada y exigida mediante expediente administrativo instruido al interesado.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de Juez instructor y la resolución del expediente corresponderán a la Junta cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad y al Consejero de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. En la tramitación del expediente se dará audiencia a los interesados y su resolución contendrá el pronunciamiento sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda de la Comunidad, imponiéndoles a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.