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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 6Competencia del Consejo de la Junta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencia del Consejo de la Junta» y está en el título preliminar («Principios generales»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

Será competencia del Consejo de la Junta, en el marco de las materias reguladas en esta Ley:

a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia.

b) La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de los gastos que según las Leyes requieran su aprobación.

d) La aprobación de los Reglamentos para su aplicación.

e) Cualquier otra que precise conocimiento o aprobación de la Junta y cuya competencia no esté reservada al Parlamento de Galicia.

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