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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 76Tramitación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 76 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Tramitación» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 122.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las órdenes de pago se expedirán una vez que se justificase documentalmente ante el órgano competente para reconocer la respectiva obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a los acuerdos por los que en su día se autorizaron y comprometieron los correspondientes gastos.

2. Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. En este supuesto la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, para su posterior inclusión, en su caso, en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma o para su puesta a disposición de los órganos de control competentes.

3. En los casos contemplados en el número anterior, a los ordenadores de pagos no les serán exigibles responsabilidades que procedan de trámites anteriores a su participación en el proceso de gestión presupuestaria, considerándose en estos casos que la referencia que en el artículo 122 y siguientes de la presente ley se hace a las responsabilidades de los ordenadores de pago se entenderá referida a los órganos que reconozcan las obligaciones o propongan el ordenamiento del pago.

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