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Articulado

TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO II. De las garantías

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 45Avales de los organismos autónomos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Avales de los organismos autónomos» y está en el capítulo II («De las garantías») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 43.

Apartados
2
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Texto literal

1. Los organismos autónomos y entes públicos podrán prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales, siempre que los beneficiarios sean sociedades públicas o mercantiles en cuyo capital participen. De los avales que concedan, así como de la situación de los existentes, deberán rendirle cuenta anual a la Consejería de Economía y Hacienda.

Sin embargo, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder avales, dentro del límite máximo fijado, a aquellas empresas privadas, participadas o no por este instituto, y para aquellas operaciones que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos que se establezcan por acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. El citado acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

Asimismo, a los avales concedidos en virtud de este artículo deberá dárseles publicidad en el «Diario Oficial de Galicia».

2. Los avales así concertados cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 43.1 de la presente Ley, salvo acuerdo de la Junta autorizando a la renuncia del beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.

TÍTULO III

De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO I

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