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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO II. De las obligaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 25Inembargabilidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 25 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Inembargabilidad» y está en el capítulo II («De las obligaciones») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar ni dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los derechos, fondos, valores y demás bienes de la Hacienda de la Comunidad.

2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente. Si no existiese crédito en el presupuesto en vigor o fuese insuficiente el disponible, se solicitará del Parlamento, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…fuese insuficiente el disponible, se solicitará del Parlamento, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, la concesión de un crédito…

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