TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 17Gestión de los tributos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Gestión de los tributos» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 2 apartados y 6 letras.
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Texto literal
1. La gestión, incluyendo todas las fases del procedimiento, de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los impuestos cedidos y de los recargos sobre impuestos del Estado que pueda establecer la Comunidad Autónoma se ajustará:
a) A las disposiciones del Estatuto de Autonomía.
b) A lo dispuesto en la presente Ley.
c) A las demás Leyes del Parlamento de Galicia.
d) A las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta en desarrollo de esta Ley y demás Leyes citadas.
e) A las normas de desarrollo que las Leyes o los Reglamentos autoricen dictar al Consejero de Economía y Hacienda.
f) A la Ley General Tributaria y a las disposiciones dictadas en su desarrollo, con la consideración de derecho supletorio en los casos en los que sea preceptiva su aplicación.
2. En la gestión de los tributos cedidos por el Estado se tendrá en cuenta, además, lo que disponga la correspondiente normativa.