TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 22Integridad de la Hacienda
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Integridad de la Hacienda» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. No se podrá transigir sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado por la Junta de Galicia.
2. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos de Convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos requerirá únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
3. Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda de la Comunidad por los que resulten deudores de la misma serán rescindibles conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.