TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO II. De las garantías
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 40Garantía por aval
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Garantía por aval» y está en el capítulo II («De las garantías») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Comunidad Autónoma podrá afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio social en Galicia, mediante el otorgamiento del correspondiente aval de la Tesorería, en la forma establecida en la presente Ley.
2. Los citados avales los autorizará la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».