TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 94Su ejercicio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 94 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Su ejercicio» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. El ejercicio del control interno se realizará a través de la función interventora y del control financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad y de sus organismos autónomos de los que pudiesen derivarse derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, la recaudación, la inversión o la aplicación de los fondos públicos, a fin de asegurar que la gestión de los órganos controlados se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
3. El control financiero lo ejercerá la Intervención General de conformidad con lo prevenido en cada caso y en la forma que reglamentariamente se establezca respecto de los servicios de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de las sociedades públicas para comprobar su adecuado funcionamiento tanto en el aspecto organizativo como en el económico-financiero.
Asimismo, se ejercerá el control financiero respecto a las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Comunidad o de sus organismos autónomos, concedidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad. En este caso el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención y utilización de las indicadas subvenciones y ayudas y el cumplimiento de los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, por acuerdo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá establecerse el control interno realizado a través de la función interventora en organismos autónomos, sociedades y entes públicos.
Sección segunda. De la función interventora