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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 98Documentación y plazo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 98 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Documentación y plazo» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 97 y 95.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La Intervención ejercerá la función interventora a la vista del expediente original completo una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y que esté, por lo tanto, en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

2. El expediente será fiscalizado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción, que se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se declarase urgente la tramitación del expediente o se aplicase el régimen especial de fiscalización previsto en el número 2 del artículo 97.

3. Cuando la Intervención haga uso de la facultad a que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 95, se suspenderá el plazo mencionado en el número 2 anterior, debiendo darle cuenta de dicha circunstancia al órgano gestor proponente del gasto.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…será fiscalizado en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción, que se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se…

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