TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 93Control interno de la actividad económico-financiera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 93 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Control interno de la actividad económico-financiera» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos y de las sociedades públicas lo ejercerá la Intervención General, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control interno con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada.