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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO II. De las obligaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 26Intereses

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Intereses» y está en el capítulo II («De las obligaciones») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Remite al artículo 21.

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Texto literal

Si el pago de las obligaciones de la Comunidad no se le hiciese efectivo al acreedor en el plazo de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la propia obligación, éste tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en el apartado 2 del artículo 21, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …de la Comunidad no se le hiciese efectivo al acreedor en el plazo de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del…

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