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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 96Principios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 96 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Principios» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La función interventora se ejercerá conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria.

2. El ejercicio de la función interventora se organizará de forma desconcentrada a través de las intervenciones delegadas situadas o próximas a los órganos sometidos a control. El Interventor general de la Comunidad podrá avocar el ejercicio de la función respecto a cualquier acto o expediente que estime oportuno.

Reglamentariamente se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad.

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  1. Apartado 1

    Los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria, según el artículo 96 del Decreto Legislativo 1/1999, rigen el ejercicio de:

    1. A) La gestión presupuestaria ordinaria de los créditos aprobados.
    2. B) La función interventora ejercida en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
    3. C) La función de ordenación de pagos del Tesoro Público autonómico.
    4. D) El control de eficacia contable de las entidades instrumentales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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