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Articulado

TÍTULO VI. De las responsabilidades

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 125Ejecución

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 125 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Ejecución» y está en el título VI («De las responsabilidades»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 19, 21 y 124.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los daños y perjuicios declarados en la resolución del expediente a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen previsto en el artículo 19 de esta Ley y podrá procederse a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Comunidad tendrá derecho a exigir el interés previsto en el artículo 21 de la presente Ley sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día en el que éstos se hubiesen causado.

3. Cuando, a consecuencia de la insolvencia de los obligados que deben indemnizar, haya que proceder contra los responsables subsidiarios declarados como tales en el expediente, los intereses a que hace referencia el punto anterior serán exigidos desde la fecha en la que fuesen requeridos para realizar el pago.

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  1. Apartado 3

    El Decreto Legislativo 1/1999 dispone que los intereses exigibles a los responsables subsidiarios por los daños causados a la Hacienda autonómica se exigirán:

    1. A) Desde la fecha en que se declare la insolvencia.
    2. B) Desde el día en que se hubiesen causado los daños.
    3. C) Desde la firmeza de la resolución de responsabilidad.
    4. D) Desde la fecha en que sean requeridos de pago.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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