TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 56Autorización de créditos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Autorización de créditos» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 64.
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Texto literal
1. Los créditos consignados en los estados de gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades específicas para las que fueron autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal, excepto los que se refieren a incentivos al rendimiento, y los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
3. En el presupuesto correspondiente a los servicios transferidos del INSALUD la vinculación anterior se entenderá referida a sus grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación, en tanto en cuanto dicha estructura difiera de la establecida con carácter general para la Comunidad Autónoma.
4. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme al artículo 64 de esta Ley.