TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 9Competencia de los organismos autónomos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencia de los organismos autónomos» y está en el título preliminar («Principios generales»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
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Texto literal
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos, sin perjuicio del establecido en el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.
d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.
2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.