TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 50Competencias de las Consejerías
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencias de las Consejerías» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 49.
- Apartados
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Texto literal
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar, con carácter general, las estructuras básicas de los presupuestos y los demás estados financieros correspondientes a la Comunidad, a sus organismos autónomos y a los demás entes y sociedades públicas.
2. Las distintas Consejerías adoptarán dichas estructuras básicas y las desarrollarán en función de sus propias necesidades de gestión y de las de los organismos autónomos, entes y sociedades públicas a ellas adscritas.
3. Los objetivos e indicadores de seguimiento a los que hace referencia el artículo 49.Primera.b) los establecerán las Consejerías, los organismos autónomos y demás entes públicos, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda.