TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 74Ordenación general de los pagos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 74 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Ordenación general de los pagos» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La ordenación general de pagos de la Comunidad corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo delegar dicha competencia de acuerdo con los procedimientos legales aplicables.
2. Al objeto de facilitar el servicio de ordenamiento de pagos, se podrán establecer ordenamientos secundarios bajo la dependencia del Consejero de Economía y Hacienda o de la autoridad en la que delegue sus competencias sobre la materia.
3. Los servicios y las funciones de los ordenamientos de pagos se dispondrán reglamentariamente a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.