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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 54Prórroga de los Presupuestos Generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Prórroga de los Presupuestos Generales» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados y 3 letras.

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Texto literal

Si la Ley de Presupuestos Generales no fuese aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá elaborar, en su caso, los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados. Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado las operaciones siguientes:

a) Se excluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia.

b) En los indicados estados de gastos se incluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, siempre que tengan cabida dentro de las bajas motivadas por lo indicado en el apartado a) anterior.

c) El Consejero de Economía y Hacienda determinará qué modificaciones presupuestarias de las realizadas durante el ejercicio, cuyos presupuestos se prorrogan, se consolidarán en los estados de gastos a que hace referencia el apartado a).

2. Durante el período de prórroga será aplicable a los estados de gastos resultantes de lo dispuesto en el apartado anterior lo contenido en el capítulo II de este título III.

3. Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad se procederá a imputarles a los mismos las operaciones realizadas durante el período de prórroga, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de no existir en los presupuestos aprobados créditos a los que imputarles expedientes de gasto tramitados durante el período de prórroga, la Consejería o el organismo autónomo afectado propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales deberá efectuarse la imputación.

4. La Consejería de Economía y Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y que se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivarse bien de la liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio prorrogado o de cualquier otro dato válido para sustentar dichas previsiones, siempre que no suponga la introducción de ningún cambio en la normativa legal vigente durante cuyo ejercicio se prorroga el presupuesto.

5. El texto de la Ley de Presupuestos correspondiente a los que se prorrogan también se prorrogará en sus propios términos, excepto aquellas disposiciones que por sus propias características sólo pudiesen tener exclusiva vigencia durante el respectivo año natural.

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  1. Apartado 5

    Conforme a las reglas relativas a la prórroga de los presupuestos, el texto de la Ley de Presupuestos correspondiente a los que se prorrogan también se prorrogará en sus propios términos, excepto:

    1. A) las normas que regulen la estructura orgánica y funcional de las consejerías de la Administración autonómica.
    2. B) las disposiciones que por sus propias características sólo pudiesen tener exclusiva vigencia durante el respectivo año natural.
    3. C) las normas tributarias que establezcan bonificaciones o exenciones de carácter permanente en los impuestos cedidos por el Estado.
    4. D) las estipulaciones relativas a la concesión de avales y otras garantías públicas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales anterior.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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