TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 19Garantías
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Garantías» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 21.
- Apartados
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Texto literal
1. Para realizar el cobro de los tributos y demás recursos de derecho público que correspondan, la Hacienda Pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, gozando en todo momento de las mismas facultades y garantías que las demás Administraciones Públicas de ámbito estatal o territorial.
2. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
3. La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no contemplados en el apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.