TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 35Suscripción y transmisión
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Suscripción y transmisión» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Deuda Pública podrá estar representada por títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública negociable sólo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquélla esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con títulos de pago o títulos análogos emitidos por la Comunidad o sus organismos autónomos en los que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.