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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 80Liquidación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 80 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Liquidación» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre del año natural correspondiente, y quedarán a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago según sus respectivas contracciones.

2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento o fraccionamiento.

3. Los demás ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario respectivo quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les correspondiese, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso, en aquellos otros supuestos que así se determinen.

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