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Articulado

TÍTULO VI. De las responsabilidades

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 123Tipificación de las infracciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 123 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Tipificación de las infracciones» y está en el título VI («De las responsabilidades»). Enumera 7 letras. Remite a los artículos 77 y 122.

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Texto literal

Constituyen infracciones que dan origen a la obligación de indemnizar según determina el artículo anterior:

a) Incurrir en el alcance o malversación en la administración de fondos de la Comunidad.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad incumpliendo las normas reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación o ingreso en las cajas de la Tesorería.

c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente o infringiendo de otro modo las disposiciones legales aplicables a la ejecución y gestión de los presupuestos y de las operaciones de Tesorería.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones que se tengan encomendadas.

e) No rendir cuentas reglamentarias exigidas o presentadas con graves defectos.

f) No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 77 de esta Ley.

g) Cualquier otro acto o resolución dictada con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o de la normativa aplicable a la gestión y administración del patrimonio.

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  1. Según el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/1999, NO es una infracción que origine la obligación de indemnizar:

    1. A) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o presentarlas con la existencia de graves defectos.
    2. B) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar obligaciones o al expedir documentos en sus funciones.
    3. C) Omitir la prestación de la fianza para el manejo de fondos públicos.
    4. D) Incurrir en el alcance o malversación en la administración de fondos de la Comunidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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