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Articulado

TÍTULO IV. De la Tesorería

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 91 bisPrescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 91 bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma» y está en el título IV («De la Tesorería»).

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Texto literal

Los depósitos y garantías en efectivo constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma respecto de los cuales no se realice ninguna gestión por parte de los interesados en el ejercicio de su derecho de propiedad prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma en el plazo de veinte años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma en el plazo de veinte años.

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