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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 95Fases

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 95 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Fases» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados y 6 letras.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La función interventora se ejercerá a través de las siguientes fases:

a) La fiscalización o intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal del ordenamiento del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material.

2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

a) Interponer recursos y reclamaciones en los supuestos contemplados en las disposiciones vigentes.

b) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha función.

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