Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 48Contenido

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 48 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Contenido» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 12 letras.

Apartados
2
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados:

a) Por el presupuesto de la Comunidad.

b) Por los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Por los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

d) Por los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del artículo 12 de esta ley y de aquéllas en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.

e) Por los presupuestos de los entes públicos a que hace referencia el artículo 12 de esta ley.

f) Por los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.

g) Por los presupuestos de los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.

h) En todo caso, por los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, salvo las universidades públicas.

2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma contendrán:

a) Los estados de gastos, en los que se especificarán en la forma establecida los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que se detallarán las estimaciones de los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio presupuestario.

c) Los estados financieros de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros a que hace referencia el artículo 11 de esta ley.

d) Los estados financieros de las sociedades públicas autonómicas, entes de derecho público y demás entidades con personalidad jurídica propia que formen parte del sector administraciones públicas, según el Sistema Europeo de Cuentas.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice del Decreto Legislativo 1/1999