TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO III. De la Cuenta General de la Comunidad
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 121Revisión y aprobación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 121 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Revisión y aprobación» y está en el capítulo III («De la Cuenta General de la Comunidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
TÍTULO VI
De las responsabilidades