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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 23Prescripción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Prescripción» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 5 apartados y 5 letras.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el citado plazo desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, que se contará desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuese preceptiva, desde su vencimiento.

2. En todo caso, el plazo de prescripción a que se refiere el punto anterior será de cuatro años para todos los recursos derivados de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

3. La prescripción quedará interrumpida:

a) ) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal,

así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

b) Por cualquier actuación del obligado conducente al reconocimiento, liquidación o pago de la deuda».

c) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de la deuda

4. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, en el que, en su caso, se declarasen las responsabilidades a que hubiese lugar, salvo que procediese su tramitación en pieza separada en la forma dispuesta en el título VI de esta Ley.

5. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas cuando su ejecución resulte antieconómica.

A estos efectos, dicha Consejería determinará previamente el límite cuantitativo en el que se considere que se produce tal efecto.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad:
  • Apdo. 2…caso, el plazo de prescripción a que se refiere el punto anterior será de cuatro años para todos los recursos derivados de los tributos propios de la Comunidad…

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