TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 60Regulación de obligaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Regulación de obligaciones» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, prestaciones de servicios y demás gastos en general que hayan sido realizados en el año natural del correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Sin embargo, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de órdenes de pago las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Las que tengan su origen en sentencias judiciales.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, a iniciativa de la Consejería correspondiente, el Consejero de Economía y Hacienda podrá determinar los créditos a los cuales habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.