TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 104Auditorías y clases
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 104 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Auditorías y clases» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados y 4 letras. Remite al artículo 103.
- Apartados
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Texto literal
1. Las auditorías a que se refiere el artículo anterior consistirán en la comprobación posterior de la actividad económico-financiera del ente controlado, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de determinados procedimientos de revisión a operaciones o actos singulares seleccionados al efecto.
2. Dichas auditorías, en función de los objetivos y del alcance que para cada control se establezcan, podrán ser de las siguientes clases:
a) Auditoría financiera, que tendrá por objeto la emisión de un dictamen sobre si la información contable del órgano controlado se presenta de acuerdo con los principios, con los criterios y con las normas contables que sean aplicables.
b) Auditoría de cumplimiento, que tiene por objeto determinar si en la gestión de las operaciones que den lugar a derechos y obligaciones de contenido económico, en la gestión de los ingresos y pagos y en la recaudación, custodia, inversión o aplicación en general de los recursos se ha cumplido con la legalidad y con las normas y directrices, internas o externas, que resulten aplicables.
c) Auditoría operativa, cuyo objeto es la evaluación de la eficacia y la eficiencia alcanzadas en la gestión de los recursos públicos adscritos a una entidad para el cumplimiento de sus objetivos. Este sistema de auditoría será el utilizado para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos físicos y financieros previstos en los programas de gasto.
d) Auditorías de sistemas y procedimientos, cuya finalidad es recomendar y proponer mejoras y modificaciones parciales o generales, en los procedimientos de gestión económico-financiera, sobre la base de las posibles debilidades o disfuncionalidades detectadas en su revisión.