TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 34Contabilización
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Contabilización» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Remite al artículo 36.
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Texto literal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, el producto de las emisiones continuas de títulos de pago o cualquier otro título emitido por la Comunidad Autónoma con vencimiento igual o inferior a dieciocho meses, así como el importe de las amortizaciones de los mismos, se contabilizarán independientemente en cuentas de Tesorería, aplicándose el saldo neto de dichas operaciones, al final del ejercicio presupuestario, al presupuesto de la Comunidad.
Los gastos por intereses o de cualquier otra naturaleza derivados de su emisión o amortización se aplicarán al presupuesto, siguiendo las normas generales determinadas en esta Ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …título emitido por la Comunidad Autónoma con vencimiento igual o inferior a dieciocho meses, así como el importe de las amortizaciones de los mismos, se contabilizarán…