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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 109Régimen

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 109 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Régimen» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas de Galicia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.

2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones y transacciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al empleo de los fondos a justificar y al de las transferencias corrientes y de capital con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el perceptor de las mismas.

4. Las obligaciones que se determinen en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades que la Constitución le confiere al Tribunal de Cuentas.

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