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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 110Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 110 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Enumera 6 letras.

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Texto literal

Es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad en sus distintas fases.

b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la Comunidad y del inventario de bienes afectados a los fines de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y el rendimiento de la Cuenta General de la Comunidad, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y otros antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público estatal.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión.

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