Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 3Normativa reguladora

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 3 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Normativa reguladora» y está en el título preliminar («Principios generales»). Tiene 4 apartados y 5 letras.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la actividad económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras Leyes especiales.

2. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá:

a) Por la presente Ley y por las demás Leyes especiales y normas concordantes que sobre la materia dicte el Parlamento de Galicia.

b) Por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Por las normas reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente Ley.

3. Tendrán carácter supletorio las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, el derecho privado, respetando la prelación de normas del derecho civil gallego.

4. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán contener normas relacionadas con su actividad económico-financiera con vigencia permanente o con vigencia temporal superior al período anual al que las mismas correspondan.

Cuando en dichas normas legales concurra alguna de estas circunstancias, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) De tratarse de normas de vigencia permanente, se establecerá así de forma expresa, incluyendo, en su caso, la tabla de derogaciones motivada por la entrada en vigor de la nueva norma legal.

b) De tratarse de normas de vigencia temporal, se definirá con precisión su plazo de vigencia y las normas de ordenamiento jurídico que quedan afectadas, así como los efectos sobre las mismas a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma sea aplicable.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice del Decreto Legislativo 1/1999