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Articulado

TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 29Denominación y autorización

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Denominación y autorización» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las operaciones de crédito y la emisión de Deuda Pública las podrán llevar a cabo la Comunidad o sus organismos autónomos, recibiendo en el primer caso la denominación de «Deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia» y en el segundo la de «Deuda de los organismos autónomos».

2. El endeudamiento, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, tendrá que ser autorizado por Ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado. La Junta de Galicia podrá determinar a lo largo del período de autorización límites inferiores a dicho importe si así lo aconsejasen circunstancias de política económica.

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  1. Apartado 1

    Conforme al Decreto Legislativo 1/1999, entre las denominaciones oficiales de la deuda pública se encuentra:

    1. A) «Deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia».
    2. B) «Deuda de la tesorería autonómica».
    3. C) «Deuda del sector público gallego».
    4. D) «Deuda de las sociedades públicas».

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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