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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 13Convenios, acuerdos y transferencias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Convenios, acuerdos y transferencias» y está en el título preliminar («Principios generales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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3

Texto literal

1. En los Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de exclusiva competencia de las mismas, y en los acuerdos de cooperación que se suscriban a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía, deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar en todo momento la aplicación de la presente Ley en el caso de que se proceda a comprometer recursos de la Hacienda Pública gallega para el desarrollo de los mismos.

2. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma facultades y competencias

no asumidas en el mismo, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los fondos públicos, serán aplicables a la gestión financiera de dichos fondos los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de las formas de control que se reserve el Estado.

TÍTULO I

Del contenido de la Hacienda de la Comunidad

CAPÍTULO I

De los recursos

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