TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 101Discrepancia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 101 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Discrepancia» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá reparar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo deducido, formulará discrepancia, que deberá ser motivada con citas de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
La discrepancia se resolverá de la siguiente forma:
a) Si el reparo fuese formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad conocer de la discrepancia y su resolución será obligada para aquélla.
b) Si el reparo fuese formulado por la Intervención General de la Comunidad o ésta confirmase en todo o en parte el de una Intervención Delegada y subsista la discrepancia, corresponderá a la Junta de Galicia adoptar una resolución definitiva.