TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 117Publicidad e información
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 117 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Publicidad e información» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el «Diario Oficial de Galicia» los siguientes datos trimestrales:
a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.
3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III
De la Cuenta General de la Comunidad
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera,…
- Apdo. 3Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.