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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 16Administración de los recursos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Administración de los recursos» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, con los controles que la Ley establezca.

2. En la misma forma, corresponde a los órganos rectores de los organismos autónomos y demás entes públicos con personalidad jurídica propia la administración de los recursos específicos que les correspondan para el cumplimiento de sus fines.

3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos de la Hacienda Pública gallega dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o de los órganos de administración de los organismos autónomos, y demás entes públicos, en todo lo relativo a su gestión, aplicación y rendimiento de cuentas.

4. Estarán obligadas a la prestación de fianza aquellas personas o entidades que manejen fondos o valores públicos, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1999, entre las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de recursos se encuentra:

    1. A) La aprobación de las fianzas exigibles a las entidades que manejen fondos o valores autonómicos.
    2. B) La fiscalización e intervención previa de los gastos del Parlamento de Galicia.
    3. C) La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega y la dirección general de sus procedimientos.
    4. D) La gestión y recaudación de los tributos de todas las corporaciones locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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