TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 16Administración de los recursos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Administración de los recursos» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, con los controles que la Ley establezca.
2. En la misma forma, corresponde a los órganos rectores de los organismos autónomos y demás entes públicos con personalidad jurídica propia la administración de los recursos específicos que les correspondan para el cumplimiento de sus fines.
3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos de la Hacienda Pública gallega dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o de los órganos de administración de los organismos autónomos, y demás entes públicos, en todo lo relativo a su gestión, aplicación y rendimiento de cuentas.
4. Estarán obligadas a la prestación de fianza aquellas personas o entidades que manejen fondos o valores públicos, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.